29 enero, 2024

Bachillerato por Madurez Suficiente

Antecedentes

El Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente, fue creado por la Junta Fundadora de la Segunda República, mediante el Decreto Ley N° 655 del 10 de agosto de 1949. El programa se orientó a los siguientes objetivos:

➤ Ofrecer a la población adulta del país la adquisición de créditos educativos equivalentes al sistema formal, por medio de la presentación de exámenes por suficiencia.

➤ Determinar proyectos de Bachillerato por Madurez como medio de apoyo a las actividades de autoformación.

➤ Estimular en el adulto el deseo de superación mediante el estudio independiente.

➤ Propiciar la superación moral, cultural, social y económica de los adultos postulantes al bachillerato.

Para noviembre de 1949, se conformó la primera comisión de Bachillerato por Madurez Suficiente y para ingresar al programa se estableció la edad mínima en veinticinco años.   En 1961 se integró una nueva comisión, con cinco especialistas, uno de cada asignatura a evaluar y un secretario tesorero.

En 1980 la administración del programa quedó a cargo de la Dirección General de Educación Permanente.  Para los años noventa  se creó el Departamento de Bachillerato por Madurez, como una secretaría ejecutiva de la junta y con autonomía financiera; ya que se trasladó la cuenta a la del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER), según el decreto 19670-MEP.  Además se estableció la edad mínima de 18 años cumplidos para optar por este programa, con excepción de los egresados del ciclo diversificado que pueden ser menores de edad.

A partir del año 1994 la aplicación de todas las pruebas de los programas de educación abierta son administradas por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.

El Programa de Bachillerato por Madurez Suficiente tiene su fundamento jurídico en el Decreto Ejecutivo N°26906- MEP publicado en el diario oficial La Gaceta N°96 del 20 de mayo de 1998.

Plan de estudios

Hasta la primera convocatoria del año 1998, rigió el plan de estudios que abarcaba las áreas de Ciencias y Letras. El requisito mínimo de escolaridad fue la Conclusión del Primero y Segundo Ciclo de la Educación General Básica (sexto grado).

  • Redacción y Ortografía
  • Gramática y Literatura
  • Literatura Universal
  • Estudios Sociales Generales
  • Matemática Letras
  • Inglés o Francés
  • Ciencias Generales
  • Redacción y Ortografía
  • Gramática y Literatura
  • Estudios Sociales de Costa Rica
  • Matemática Ciencias
  • Inglés o Francés
  • Biología, Física o Química

Según acuerdo del Consejo Superior de Educación N° 2597, se estableció el plan de estudios unificado.  Este rige a partir de la segunda convocatoria de 1998 y el requisito mínimo de escolaridad es la Conclusión de Estudios de la Educación General Básica (noveno año aprobado).

▸Español

▸Inglés o Francés

▸Estudios Sociales

▸Matemática

▸Biología, Física o Química

▸Educación Cívica

Las opciones que tiene la persona postulante para prepararse para las pruebas son las siguientes: En casa solo o con un profesor, proyectos oficiales del MEP e institutos privados.

El Programa Bachillerato por Madurez Suficiente concluye con el otorgamiento del Título de Bachiller en Educación Media; de acuerdo con el protocolo existente una vez que el estudiante, al recibo de sus calificaciones, culmina el plan de estudios, puede realizar de inmediato el trámite  de solicitud de título.  Por ser un programa de educación abierta se asume  que la entrega de títulos del programa en mención depende, en primera instancia, de la aprobación de las asignaturas correspondientes al plan de estudios.

Posterior a ello, se inicia el trámite por parte  del interesado, seguido del estudio y confección del acta respectiva para respaldar la correspondiente emisión.  Obtenido el mismo, de así requerirse esta dependencia puede, a solicitud de parte, certificar la autenticidad del título. Para todos los efectos el título de Bachillerato por Madurez Suficiente tiene igual valor académico y jurídico que el Bachillerato Tradicional (colegios), útil para ingresar a la Educación Superior y para actividades en que se exija como requisito.

La nota mínima de aprobación de cada prueba es de 70.

Requisitos

➤ Tener 18 años cumplidos para aplicar las pruebas.

➤ Haber aprobado el III Ciclo de la Educación General Básica (tercer año).

➤ Los postulantes del plan antiguo de Bachillerato por Madurez Suficiente, que tengan aprobada o reconocida al menos una asignatura en cualesquiera de las dos áreas: Ciencias o Letras.

➤ Las personas que tengan 18 años o más y posean el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica (9° año) aprobado.

➤ Los postulantes provenientes de bachillerato formal, al margen de la edad.

➤Los postulantes que hayan presentado pruebas una o varias veces en el programa Bachillerato por Madurez Suficiente y que se encuentren rezagados en una o más asignaturas.

➤Las madres adolescentes (menores de 18 años) que demuestren esta condición  y tengan el noveno año aprobado.


➤ La matrícula se realiza a través del siguiente enlace: https://portaldgec.mep.go.cr/yo_aplico/Login.

➤ Adjuntar en formato digital (foto) el documento de identificación original por ambos lados.

➤ Adjuntar en formato digital (foto) el recibo de pago original (debe aparecer el nombre del postulante).

➤ La matrícula se realiza a través del mismo enlace.

➤ Adjuntar en formato digital(foto) una fotografía reciente tamaño pasaporte, de frente, no se aceptan fotografías con sellos.

➤ Adjuntar en formato digital(foto) el documento de identificación original por ambos lados.

➤ Adjuntar en formato digital(foto) el recibo de pago original (debe aparecer el nombre del postulante).

Además deben adjuntar el original del siguiente documento, de acuerdo con su situación:

 El Ministerio de Educación Pública no se responsabiliza por el llenado incorrecto de los formularios. La ausencia de algún documento, así como la omisión, error o falsedad de algún dato anulará la matrícula.

Información importante

  1. Los postulantes provenientes de bachillerato formal, menores de edad, que no tengan la tarjeta de identificación de menores de edad expedida por el Tribunal Supremo de Elecciones ni el carné del programa de Bachillerato por Madurez Suficiente, podrán solicitarlo en las oficinas de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad o en la correspondiente dirección regional de educación.
  2. Todas las fotocopias deberán ser legibles en cuanto a los nombres, firmas, números de inscripción y fecha de expedición del certificado. En caso de no observarse bien la fotocopia, la inscripción se anulará.
  3. El documento de identificación requerido será: cédula de identidad costarricense o de residencia, licencia de conducir costarricense, pasaporte o tarjeta de identificación de menores de edad (para los alumnos egresados del bachillerato formal). Todos los documentos deben estar sin alteraciones que hagan dudar de su autenticidad.
  4. El documento de identificación requerido será: cédula de identidad costarricense o de residencia, licencia de conducir costarricense, pasaporte o tarjeta de identificación de menores de edad (para los alumnos egresados del bachillerato formal). Todos los documentos deben estar sin alteraciones que hagan dudar de su autenticidad.
  5.  El Ministerio de Educación Pública no se responsabiliza por el llenado incorrecto de los formularios y no tramitará aquellos que tengan datos incompletos o incorrectos. La ausencia de algún documento, así como la omisión, error o falsedad de algún dato anulará la matrícula.
  6.  La autenticidad de la documentación presentada estará sujeta a la verificación que hará la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Si se determina que algún documento es falso, se sentarán las responsabilidades que en derecho procede contra quien incurra en un acto de esa índole y todos los efectos que se generen a raíz de la presentación del documento falso serán nulos.
  7. Cualquier duda relacionada con la matrícula y aplicación de las pruebas, pueden aclararla con el coordinador de pruebas de la dirección regional de educación respectiva.

Costo por prueba ₡8 000 (ocho mil colones). Depósito en el Banco Nacional de Costa Rica o BN Servicios en cualquiera de las siguientes dos cuentas: Cuenta corriente 100-01-000-128600-4 o cuenta IBAN CR73015100010011286004. Asimismo, puede cancelar por medio de SINPE MÓVIL al 8947-1010 o al 8449-0101 (si realiza depósito SINPE MÓVIL deberá imprimir el recibo, escribirle el nombre del postulante y el número de la convocatoria por inscribir antes de adjuntarlo en formato digital al sistema YO APLICO). 

Avisos

Fecha Hora Asignatura
Domingo 14 de abril de 2024De 8:30 a.m. a 11:30 a.m.Biología, Física o Química
Domingo 14 de abril de 2024De 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Español
Sábado 20 de abril de 2024De 8:30 a.m. a 11:30 a.m.Idiomas (Inglés o Francés)
Sábado 20 de abril de 2024De 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Educación Cívica
Domingo 21 de abril de 2024De 8:30 a.m. a 11:30 a.m.Matemáticas
Domingo 21 de abril de 2024De 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Estudios Sociales

▸Período de inscripción para la convocatoria 01-2024: del 10 al 16 de enero de 2024.

▸Publicación de sedes el día 05 de abril de 2024.

▸Después de 30 minutos del inicio oficial de las pruebas, no se permitirá el ingreso de ninguna persona postulante.

▸Se les recuerda, a las personas postulantes a pruebas nacionales, que el día de aplicación de pruebas no podrán presentarse acompañados de personas menores de edad, lo anterior, pues ni los recintos ni las personas encargadas de pruebas cuentan con condiciones ni competencia para cuido de menores.


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