4 marzo, 2024

Apoyos Educativos

Los apoyos educativos no significativas según “Políticas, Normativa Y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales” son aquellas que no modifican la programación del currículo oficial. Constituyen las acciones que los docentes realizan para ofrecer un aprendizaje adecuado, con el fin de atender las necesidades educativas de los alumnos.

Introducción

Las adecuaciones curriculares no significativas según “Políticas, Normativa Y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales” son aquellas que no modifican la programación del currículo oficial. Constituyen las acciones que los docentes realizan para ofrecer un aprendizaje adecuado, con el fin de atender las necesidades educativas de los alumnos.

Estas acciones incluyen la priorización de objetivos y contenidos, así como ajustes metodológicos y evaluativos de acuerdo con las necesidades,

características e intereses de los educandos. En el mismo documento en las políticas, en II Administración.

La estructura administrativa en sus diferentes niveles tendrá la responsabilidad de crear las condiciones organizativas necesarias para estimular y orientar el proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales, con la asesoría del departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Departamento de Orientación y Vida Estudiantil.

Con el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y el derecho de estos estudiantes a una educación de calidad, la estructura administrativa garantizará las condiciones, medidas y apoyos necesarios independientemente de que dichos estudiantes asistan a servicios educativos regulares o de Educación Especial.

La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales estará sujeta a un proceso de seguimiento, debiéndose revisar anualmente las decisiones tomadas a las luz de nuevas valoraciones.

Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran de apoyos permanentes:
Se escolarizarán preferentemente, en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y durante los mismos horarios que el resto de la población estudiantil. Son población de la institución y por lo tanto responsabilidad de ésta en términos de asignación de recursos humanos y materiales y compartirán las actividades, tanto escolares como extraescolares, del centro educativo.

Las adecuaciones curriculares no significativas serán responsabilidad de la institución educativa en que se encuentre matriculado el alumno.

La determinación de las adecuaciones de acceso será responsabilidad del personal de la institución con la orientación de un especialista. Ambas deberán quedar descritas en el expediente de cada alumno e indicadas en su informe al hogar. En la ley 7600 en el Capítulo I en los artículos del 42 hasta el 53. 

Es importante tomar en cuenta que la Ley debe ser cumplida no pensando en el trabajo extra que esto implica como docentes, sino en el derecho que tienen las personas con alguna discapacidad o necesidad educativa a que se les adecue su forma de aprendizaje para poder salir adelante con sus limitaciones.

Es por ello que los educadores así como los funcionarios públicos pueden ser sancionados si no se aplican las adecuaciones curriculares o hacen caso omiso de las necesidades que tienen los estudiantes con alguna discapacidad, los cuales han sido referidos por otro docente que ha trabajado con el joven. 

Entre las sanciones que se expone los docentes son las que se encuentran en el Estatuto de Servicio Civil en Trámites de las correcciones disciplinarias:

Toda queja o denuncia contra un servidor comprendido en la Carrera Docente, deberá ser presentada ante su jefe inmediato, quien deberá cumplir con los procedimientos establecidos en los artículos 65 y siguientes del Estatuto; lo mismo harán los superiores que por cualquier otro medio se informaren sobre comisión de delito o falta de uno de los subalternos.

En la aplicación de las correcciones disciplinarias se observará el siguiente trámite:

Las faltas se sancionarán con amonestación oral o escrita, previa la información indispensable del caso. La aplicación de estas correcciones será de atribución indispensable del caso. La aplicación de estas correcciones será de atribución exclusiva de los jefes inmediatos. La amonestación oral deberá hacerse en forma personal y privada. De toda amonestación escrita deberá enviarse copia a la Sección de Expedientes del Ministerio, para los efectos que indica el artículo 4° de este reglamento. Contra las amonestaciones escritas cabe el recurso de apelación ante el Director de Personal, quien resolverá en definitiva.

Las faltas de alguna gravedad se sancionará con suspensión sin goce de salario hasta por un mes y su aplicación corresponderá al Director de personal, una vez oído el interesado y recibidas las probanzas que éste indique. Contra la resolución que en estos casos recaiga cabrá el recurso que señala el inciso c) del artículo 25 de este Reglamento; Toda falta grave podrá ser sancionada con el despido, sin responsabilidad para el Estado. Sin embargo, cuando el Tribunal de la Carrera así lo recomiende, el Ministerio podrá conmutar dicha sanción por el descenso del servidor a un puesto del grado inmediato inferior, de ser posible, o bien por suspensión del cargo sin goce de sueldo de tres a seis meses. El Ministro, deberá disponer la conducente, en el término de un mes a partir del recibo del fallo, plazo en que caduca la acción. En todo caso, las faltas graves no podrán ser sancionadas, ni tampoco podrá elevarse gestión de despido ante el tribunal de Servicio Civil, si previamente no se ha levantado, con intervención del presunto culpable, la información correspondiente, en estricto cumplimiento de los procedimientos que señalan los artículos 68 y 71 del Estatuto.

Si un docente que no ha querido aplicar la adecuación curricular por el motivo que sea, puede sufrir una suspensión o traslado provisional según sea el caso, en el Artículo 16: En casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta grave, se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el Director de Personal ordenará la suspensión temporal en el cargo o su traslado provisional a otro puesto hasta por el resto del curso lectivo, mediante acción de personal, mientras se levanta la información correspondiente. 

Si interpuesta apelación del interesado dentro del plazo de cinco días ante el tribunal de la Carrera, éste resolviese que no existe mérito para su suspensión temporal o su traslado provisional, el Director de personal deberá de proceder de inmediato a la reinstalación en el puesto y lugar del servidor afectado, sin perjuicio de que continúen las diligencias que el cargo amerite.
Por lo tanto cada una de las denuncias que presenten contra un docente que no quiera aplicar una adecuación por no querer o porque no se sienta capacitado para tal tarea, no es excusa, ya que en estos momentos hay mucho personal capacitado que puede solicitar ayuda para capacitarse y cumplir con lo que la Ley establece dependiendo de las Necesidades Educativas de los Estudiantes. 

Muchos de los estudiantes que son objeto de las adecuaciones curriculares no son merecedores de las mismas debido a que en parte se ha convertido en una alcahuetería por parte de los padres de familia que muchas veces son los que imponen a los profesores las adecuaciones que ellos quieren para sus hijos, y en este punto es donde el educador debe hacer valer sus conocimientos, y según el articulo 10 de las “Políticas, Normativa Y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales” a) Las adecuaciones curriculares no significativas serán responsabilidad de la institución educativa en que se encuentre el alumno. Sólo en caso que el estudiante venga de traslado y tenga expediente de otra institución es menester del padre de familia o encargado que lo entregue a la institución, para que los profesores evalúen y valoren el caso, ya que muchas veces con otra metodología los estudiantes pueden responder satisfactoriamente sin necesidad de adecuación curricular.

El problema que se encuentra en nuestro sistema educativo muchas veces es la sobrepoblación de estudiantes en las aulas ya sea escolares o colegiales, por ejemplo un profesor que tiene cincuenta estudiantes en una aula, siete son de adecuación de los cuales uno requiere una atención más individual, Cómo hace el docente?, primero para impartir su clase eficientemente y luego para darles la atención que los muchachos con adecuación curricular requieren.
Para que los docentes puedan dar la talla con las adecuaciones curriculares se deben replantear, la cantidad de alumnos así como las metodológicas para enfrentar las diferentes necesidades educativas.
Las adecuaciones curriculares están bajo un marco legal, pero específicamente para la aplicación de las mismas en pruebas nacionales de la educación formal, se cuenta con el instructivo “Lineamientos y disposiciones para el proceso de aplicación de adecuaciones curriculares de acceso y no significativas en el contexto de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Educación General Básica, Bachillerato y Especialidades Técnicas”, Febrero 2004, del Despacho del Viceministro Académico.

Tipos de Adecuación curricular

A continuación se contemplan las adecuaciones curriculares que pueden ser aplicadas y las características que los estudiantes a los cuales podrían aplicárseles las adecuaciones dependiendo su necesidad. Las adecuaciones que se aplican son las siguientes:

▸Uso del diccionario no enciclopédico de la lengua española, para estudiantes sordos, con dislexia, disortografía o disgrafía de simbolización, excepto en Español.

▸Uso de máquina de escribir o computadora para Composición y Ortografía en el caso de estudiantes con discapacidad motora en miembros superiores.

▸Uso de materiales de apoyo para estudiantes con deficiencia visual: lámpara, regleta, punzón, lupa y pizarra. La calculadora parlante puede ser usada por los alumnos que aplican la prueba de bachillerato.

▸Uso de diccionario de la lengua española de sinónimos para estudiantes sordos excepto en Español.

▸Una hora adicional.

▸Recinto aparte, identificar el caso.

▸Períodos de descanso que no alteren el tiempo máximo oficial de la prueba.

▸Pruebas específicas.

▸Calificación de la Composición y Ortografía con un mínimo de 200 palabras.

▸Omisión de la caligrafía en la Composición a los estudiantes que presentan disgrafía motriz o caligráfica o discapacidad de miembros superiores.

▸Transcribir las respuestas a la hoja para respuesta.

▸Tutor especialista en problemas emocionales y de conducta.

▸Tutor especialista en problemas emocionales conocido por el estudiante (adjuntar resolución del equipo regional itinerante).

▸Realizar la Composición en forma oral a estudiantes con problemas motores que no pueden utilizar la computadora o máquina de escribir, o han perdido recientemente la vista o sufrido una fractura en su mano dominante.

▸Leer el examen para los casos de estudiantes que perdieron la vista recientemente o que están imposibilitados para acceder en forma directa a la lectura de la prueba.

▸Tutor de materia sólo en las asignaturas de Física, Química, Matemática e Idioma extranjero (adjuntar resolución del equipo regional itinerante).

▸Tutor con dominio de lenguaje LESCO o de otra forma de interpretación requerida por el estudiante sordo.

▸Tutor especialista o con experiencia en educación especial, psicopedagogía, psicología u orientación.

▸Tutor especializado en el área de ciegos y deficientes visuales.

▸Tutor especializado en problemas motores.

Prueba Ampliada Arial 16.

▸Prueba Ampliada Arial 20.

▸Prueba Ampliada Arial 24.

▸Prueba Ampliada Arial 30.

▸Prueba Ampliada Arial 36.

▸Pruebas transcritas al Braille.

Aprobación de adecuaciones curriculares

Las adecuaciones curriculares que se aplican en las pruebas nacionales de la Educación Formal están sustentadas en el instructivo, “Lineamiento y disposiciones para el proceso de aplicación de adecuaciones curriculares de acceso y no significativas en el contexto de las pruebas nacionales: II y III Ciclos de la Educación General Básica, Bachillerato y Especialidades Técnicas” emanado del despacho del Viceministro Académico en febrero 2004.

En el supra citado documento expone cuales son las responsabilidades de cada de las partes involucradas en el proceso para la aprobación de las adecuaciones curriculares para los estudiantes que presentarán pruebas nacionales, las mismas son de acatamiento obligatorios para todas las instancias del sistema educativo costarricense, entre los que están:

Docentes

Los docentes están en contacto continuo con los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales. Ellos determinan en su planeamiento, las adecuaciones curriculares que aplicarán a estos alumnos durante el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Los educadores deberán informar por escrito, al comité de apoyo y a os padres de familia sobre las adecuaciones curriculares que aplican a los estudiantes y además, documentar sus apreciaciones sobre el rendimiento académico alcanzado por ellos. Esta información es de suma importancia para el establecimiento de las adecuaciones curriculares en las pruebas nacionales.

Padres de familia o encargados legales

Los padres de familia o encargados de los estudiantes con necesidades educativas están obligados a ofrecer toda la información pertinente que ayude al docente y al comité de apoyo, a complementar el historial del estudiante. Sin embargo, la ausencia de esta información no impide el estudio y aprobación de las adecuaciones curriculares que le correspondan al estudiante.

Los padres o encargados del estudiante que requiera de adecuaciones curriculares para las pruebas nacionales, podrán solicitar al equipo institucional el registro en donde se hacen constar las adecuaciones aprobadas por el equipo circuital.

Equipo institucional

El equipo institucional está conformado por el comité de apoyo educativo y el comité de evaluación, y su función es analizar exhaustivamente los expedientes de los alumnos que requieren adecuaciones curriculares y consignar la información en los registros que se han confeccionado al efecto (anexos 2 y 3) Este análisis deberá establecer la coherencia entre lo que se consigna en el expediente y lo establecido en las anexos 2 y 3. Estos registros, junto con los expedientes, se deben entregar al director del centro educativo, quien los hará llegar al asesor supervisor del circuito escolar respectivo.

Le corresponde también a este equipo, informar a los docentes de aquellas materias objeto de pruebas nacionales, a los estudiantes y a los padres de familia o encargados, la determinación del equipo circuital y regional en relación con las adecuaciones curriculares aprobadas.

Asesor supervisor

Es el responsable de conformar los equipos circuitales, así como entregar los expedientes a quien corresponda y dar seguimiento a la revisión de éstos por parte de los equipos mencionados.

Además, es el encargado de proveer los materiales necesarios (instructivos, registros de adecuaciones, otros) que en las distintas etapas del proceso se necesiten. Tendrá a cargo también, supervisar la labor de los directores de los centros educativos con el fin de que éstos contemplen y cumplan con todas las previsiones necesarias para la implementación de las adecuaciones aprobadas por el equipo circuital. Realizará otras funciones asignadas por las autoridades superiores y por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Hará entrega los equipos institucionales de la resolución tomada por el Equipo Circuital, una vez concluido el análisis respectivo.

Hará entrega los equipos institucionales de la resolución tomada por el Equipo Circuital, una vez concluido el análisis respectivo.

Durante los procesos de revisión de expedientes y administración de las pruebas nacionales, estos documentos permanecerán en la oficina del asesor supervisor, quien los devolverá a los directores de los centros educativos una vez concluida la etapa de administración de las pruebas nacionales.

Después que la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad entrega las listas definitivas de las adecuaciones, cada dirección regional de educación y sus circuitos escolares deberán organizar la capacitación de los tutores seleccionados por los asesores supervisores, que acompañaran a los estudiantes con necesidades especiales durante la aplicación de las pruebas. Los períodos de capacitación deberán definirse en forma oportuna de manera que se ajusten a los plazos de las actividades propias del proceso de pruebas nacionales, calendarizadas por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. A la vez, deberán aprovecharse los recursos especializados de cada región educativa, como por ejemplo, docentes especialistas que trabajen en el área dentro de cada circuito escolar previamente preparados por el equipo regional itinerante y la(s) asesora(s) regionales de educación especial.

Además es importante recalcar que los tipos de adecuaciones curriculares que se aplican en las pruebas nacionales son de acceso y las no significativas es están definidas en “Políticas, Normativas y Procedimientos para el acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”.

Son las modificaciones o provisión de recursos especiales, materiales o de comunicación dirigidas a algunos alumnos (especialmente a aquellos con deficiencias motoras, visuales y auditivas) para facilitarles el acceso al currículo regular o, en su caso, al currículo adaptado.

Se refiere a aquellas que no modifican sustancialmente la programación del currículo oficial. Constituyen las acciones que los docentes realizan para ofrecer situaciones de aprendizaje adecuadas, con el fin de atender las necesidades educativas de los alumnos.

Estas acciones incluyen la priorización de objetivos y contenidos, así como ajustes metodológicos y evaluativos de acuerdo con las necesidades, características e intereses de los educandos.

Equipo Circuital

El equipo circuital está integrado por los docentes seleccionados por el asesor supervisor. Un grupo conformado por profesores de III ciclo y de la Educación Diversificada de las asignaturas objeto de pruebas nacionales responsables de la revisión de los expedientes de los alumnos de bachillerato y especialidades técnicas. Se recomienda que cada grupo esté conformado en la relación de un miembro por cada diez expedientes que deben revisarse.

También le corresponde la revisión exhaustiva de los expedientes de acuerdo con lo establecido en los registros (anexos 2 y 3) según corresponda. Con base en esa revisión, deberá ratificar o rechazar lo solicitado por el equipo institucional, consignar su decisión en los registros de las adecuaciones autorizadas, preparar y entregar al asesor supervisor el número de copias requeridas, según lo establecido. Si el equipo circuital rechaza alguna adecuación solicitada por el equipo institucional deberá justificarlo por escrito y anexar la justificación al registro correspondiente. Previo a la entrega de las copias, este equipo deberá revisar que todas contengan la misma información.

Equipo Regional

Este equipo está conformado por el director regional, el director de desarrollo educativo, los asesores supervisores, los asesores específicos regionales y los funcionarios del equipo itinerante. Su principal función consiste en brindar asesoramiento a los equipos circuitales sobre el proceso de revisión de expediente para efecto de pruebas nacionales. Además de planificar todas las acciones que demanda el proceso de revisión de expedientes.

En el equipo se integrará una comisión responsable de resolver las apelaciones que interpongan los estudiantes, padres o encargados en relación con las adecuaciones curriculares aprobadas o rechazadas en el nivel circuital. Para plantear las apelaciones se contará con tres días hábiles después de recibido los listados enviados por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Las apelaciones serán canalizadas por medio del director de la institución. La comisión deberá resolver las apelaciones y notificar cualquier modificación a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y a la institución, considerando las fechas establecidas por esta dirección para la entrega de la documentación final de las adecuaciones curriculares.

Requisitos

Los miembros del equipo institucional, deben formar el expediente de los estudiantes con necesidades educativas especiales que van a realizar las pruebas nacionales para que sean revisados por parte de los miembros del equipo circuital, los expedientes deben incluir los siguientes datos y documentos:

Identificación del expediente: Nombre de la institución, dirección regional, número del circuito escolar, nombre del director, nombre del docente a cargo o profesor guía, nombre del orientador a cargo del estudiante, número de sección y número de teléfono de la institución.

Datos personales: Nombre completo del estudiante, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, nombre de los padres o encargados legales, número de teléfono de la casa (si lo tiene) y la dirección de residencia.

Historia educativa: Información acerca de los años cursados, años de repitencia u de los servicios de apoyo educativo recibidos. Deben anexarse los siguientes documentos:

▸Fotocopia de las notas obtenidas en los dos últimos años y del año que cursa.

▸Descripción del desempeño en las asignaturas que han presentado dificultades en los dos últimos y en el año que cursa.

▸Descripción y justificación detallada de las adecuaciones curriculares brindadas en los últimos dos años y en el año que cursa.

▸Copias de pruebas específicas realizadas por el estudiante y las respectivas copias de las pruebas ordinarias aplicadas al resto del grupo en los últimos dos años anteriores y del año que cursa.

▸Certificación del comité de evaluación en donde haga constar la aplicación de las adecuaciones durante la administración de pruebas confeccionadas por el docente.

▸Informes de los profesores de las asignaturas objeto de pruebas nacionales, donde recomienden las adecuaciones requeridas para realizar estas pruebas.

▸Datos relevantes aportados por los padres de familia, mediante los cuales se logre determinar el tipo de adecuación curricular, cuando se trate de estudiantes con: deficiencia auditiva, deficiencia visual, déficit atencional, problemas de aprendizaje, hiperactividad, autismo, problemas motores o de salud que obstaculicen la ejecución de las pruebas o alteraciones emocionales que bloqueen el desempeño adecuado del estudiante durante este proceso.

▸Certificación del director de la institución en la cual haga constar que el expediente tiene la información completa.

Notas importantes

▸Las páginas que conforman el expediente de los alumnos deben estar debidamente numeradas y con un índice de contenido.

▸Los expedientes que no cumplan con los requisitos de la historia educativa, ya sea por negligencia institucional, por tratarse de alumnos extranjeros o que sean afectados por una situación fortuita (enfermedades, accidentes, alteraciones emocionales u otras), serán valorados por el equipo institucional, el cual deberá elaborar un informe detallado de la situación del alumno y remitirlo, junto con el expediente, al equipo circuital para que éste emita la resolución respectiva.

Preguntas frecuentes

El tutor de materia, según el instructivo se da para que se realice la lectura oral de la prueba a estudiantes que están imposibilitados para leer la prueba, como por ejemplo un estudiante que perdiera la visión funcional recientemente, por pérdida de sensibilidad táctil, un alumno que se encuentra conectado a una máquina de asistencia terapéutica o paliativa, o un estudiante con problemas de control postural u otra cuya condición justifique tal medida, según lo demuestre su expediente escolar o documentos médicos debidamente certificados.

En este caso sería según el programa al cual se refiera, si es de Educación Formal o de Educación Abierta; si se refiere a Educación Formal sólo se aplicarán las Adecuaciones Curriculares en Pruebas Nacionales a los estudiantes que se le hayan aplicado en el proceso Enseñanza-Aprendizaje, y que sé realice el trámite correspondiente ante el equipo circuital; con respecto a Educación Abierta, al no mediar un proceso Enseñanza-Aprendizaje, para que el estudiante pueda realizar las Pruebas Nacionales con adecuación curricular, debe dirigirse a la Asesoría de la Educación Especial de la Dirección Regional respectiva, ahí le informarán de los documentos que debe presentar así como de las fechas para realizar los trámites.

La adecuación significativa es aquella en la cual al evaluar a los estudiantes se les modifica el programa de estudio para que la evaluación sea adecuada a sus necesidades educativas individuales, por otro lado la adecuación no significa es aquella en la cual no se modifica los programas de estudios sino que se adecua la forma de enseñar para que el estudiante pueda accesar de una manera más sencilla, y de acuerdo a sus necesidades.

Según el Instructivo “Lineamientos y disposiciones para el proceso de aplicación de adecuaciones curriculares de acceso y no significativas en el contexto de las pruebas nacionales”,(Febrero 2004) son los docentes los que determinan las necesidades educativa de los estudiantes, ya que son estos los que se mantienen en contacto con los estudiantes, lo que sí es importante es que una vez que el docente detecta la necesidad educativa del educando lo informe a los padres de familia y al comité de apoyo institucional, para implementar un plan remedial que contribuya a mejorar el desenvolvimiento académico.

El estudiante tiene derecho a contar con la adecuación curricular si tiene en su poder documentos que justifiquen que tiene alguna necesidad educativa, sin embargo el docente debe valorar el desenvolvimiento del estudiante dentro del aula y valorar si esta adecuación se justifica o no, pero de igual forma debe de tener razones de peso para aplicarla o no.

En esta dependencia se han presentado casos de estudiantes a los cuales se les ha realizado todos los trámites pertinentes para la aplicación de adecuación curricular para las pruebas nacionales y al final no quieren esta adecuación por distintos motivos (sentirse menos capaz que el resto de sus compañeros, no querer estar en un recinto aparte y no con sus compañeros) por ejemplo. En estos casos se le solicita a los encargados del estudiante realizar un oficio en el cual se renuncia a estas adecuaciones, la persona que lo firma debe de ser mayor de edad y ser los encargados directos del estudiante (entiéndase, padres de familia, tutor legal, entre otros).

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