2 noviembre, 2022

OBLIGACIONES DEL PERSONAL A CARGO


Sobre las obligaciones inherentes a cada puesto


Como se ha expuesto, cada persona colaboradora del MEP se encuentra nombrada en alguna de las clases de puesto pertinentes a la gestión de cada instancia ministerial. Cada clase de puesto desempeñada en el MEP se encuentra descrita en el Manual Descriptivo de Clases Administrativas, elaborado y actualizado por el Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) y el Manual Descriptivo de Clases Docentes, elaborado y actualizado por el Área de Carrera Docente de la DGSC. Dentro de las descripciones específicas para cada clase de puesto se encuentran definidas las tareas, actividades o resultados esperados en su correcto desempeño (sin obviar las que se le asignen en otros cuerpos normativos pertinentes y por instrucciones superiores). Además, también se encuentran descritas las especialidades atinentes a cada clase, según corresponda.

Reconocer la clase de puesto en la cual se encuentre nombradas las personas colaboradoras bajo su mando, así como manejar las respectivas tareas esperadas para cada una de ellas, es vital para el ejercicio adecuado de la administración de personal, razón por la cual ponemos a su disposición los hipervínculos a cada una de las descripciones de clases de puesto comúnmente vinculadas a la labor de los centros educativos, así como un documento donde se consolidan las tareas por clase.

(Notas: Las descripciones de clases de puesto actualizadas se encuentran en los manuales del sitio web de la DGSC. Si en esta lista no identifica la clase de puesto que requiere consultar, utilice los manuales siguiendo las pautas dadas en este documento).

Superiores Inmediatos (DESPLEGAR)

Nivel directivo educativo

Director de Enseñanza Preescolar 1 Director de Enseñanza General Básica en Educación Indígena 3, I y II CicloDirector de Liceo Bilingüe 2
Director de Enseñanza Preescolar 2Director de Colegio 1Director de Liceo Bilingüe 3
Director de Enseñanza Preescolar 3Director de Colegio 2 Director de Liceo Laboratorio
Profesor de Enseñanza Unidocente (I y II Ciclos) Director de Colegio 3Director de Colegio Técnico y Profesional 1
Profesor de Enseñanza Unidocente en Educación Indígena I y II Ciclo Director de Colegio en Educación Indígena 1Director de Colegio Técnico y Profesional 2
Director de Enseñanza General Básica 1 ( I y II ciclos) Director de Colegio en Educación Indígena 2Director de Colegio Técnico y Profesional 3
Director de Enseñanza General Básica 2 ( I y II ciclos)Director de Colegio en Educación Indígena 3Director de Colegio Técnico y Profesional En Educación Indígena 1 
Director de Enseñanza General Básica 3 ( I y II ciclos)Director de Liceo Bilingüe 1 Director de Colegio Técnico y Profesional En Educación Indígena 2
Director de Enseñanza General Básica 4 ( I y II ciclos)Director de Enseñanza Especial 1 
Director de Enseñanza General Básica 5 ( I y II ciclos) Director de Enseñanza Especial 2 
Director de Escuela Laboratorio Director de Enseñanza Especial 3 
Director de Enseñanza General Básica en Educación Indígena 1, I y II CicloDirector de Enseñanza Especial 4 
Director de Enseñanza General Básica en Educación Indígena 2, I  y II CicloDirector Instituto  Profesional de  Educación Comunitaria (IPEC)

Nivel supervisión educativa

Supervisor de Educación 

Supervisor en Educación Indígena 


Nivel directivo desconcentrado

Director Regional de Educación 

Director de Educación 

Director Regional en Educación Indígena 

Personal subordinado (DESPLEGAR)

Personal docente

Profesor de Enseñanza Preescolar Profesor de Escuela Laboratorio (Enseñanza Preescolar o I y II Ciclos) 
Profesor de Enseñanza Preescolar en Educación Indígena Profesor de Enseñanza Media 
Profesor de Enseñanza General Básica 1 (I y II Ciclos) Profesor de Enseñanza Media Bilingüe 
Profesor de Enseñanza General Básica 2 (I y II Ciclos) Profesor de Enseñanza Media en Educación Indígena 
Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II Ciclos Profesor de Liceo Laboratorio 
Profesor de Idioma Extranjero I y II Ciclos Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (III y IV Ciclos, Enseñanza Especial, Escuela Laboratorio) 
Profesor de Idioma Extranjero en Educación Indígena I y II Ciclos Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (Liceo Laboratorio) 
Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (Preescolar o I y II Ciclos) Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Bilingüe (III Ciclo y Educación Diversificada o Enseñanza Especial) 
Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena I y II Ciclos o Enseñanza Preescolar Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena III y IV Ciclos 

Personal técnico-docente

Orientador Asistente Orientador en Educación Indígena 2 
Orientador 1 Orientador en Educación Indígena 3 
Orientador 2 Bibliotecólogo de Centro Educativo 1 
Orientador 3 Bibliotecólogo de Centro Educativo 2 
Orientador Asistente en Educación Indígena Bibliotecólogo de Centro Educativo en Educación Indígena 1 
Orientador en Educación Indígena 1 Bibliotecólogo de Centro Educativo en Educación Indígena 2 




¿Qué se espera de cada persona colaboradora?

Las personas colaboradoras del MEP, como parte de la Administración Central del Poder Ejecutivo, estamos llamadas a cumplir una serie de deberes y prohibiciones estipulados en el bloque de legalidad aplicable a cada puesto: la Constitución, las leyes, el Estatuto de Servicio Civil, los reglamentos conexos a este (incluyendo el Reglamento Autónomo de Servicios del MEP), los manuales descriptivos de la DGSC, entre otras fuentes del ordenamiento jurídico. Dicha normativa enmarca la actividad laboral, e incluso algunos aspectos de la vida privada de cada persona, en procura de que la imagen de la actividad pública sea confiable y eficaz.

Para facilitar el conocimiento de algunas de las obligaciones y prohibiciones de las personas colaboradoras que frecuentemente se encuentran nombradas en los centros educativos, puede consultar los archivos:

Nota: Las obligaciones y prohibiciones contempladas en los archivos facilitados se construyen con las normativas de consulta más frecuente; no son las únicas. Se recomienda el repaso de la totalidad del bloque de legalidad aplicable a cada caso.


¿Qué hacer antes de pensar en aplicar las sanciones disciplinarias?

Antes de continuar en el paso a paso para aplicar las sanciones disciplinarias, es importante recordar que la mejor manera de corregir una desviación, es prevenir que se materialice.  La primera recomendación que le ofrecemos es: no espere a que las personas colaboradoras incurran en faltas disciplinarias para actuar “como su superior inmediato”; sino que, en todo momento, ejerza debidamente las potestades como superior jerárquico, que le son otorgadas por Ley (Art. 102 de la Ley General de Administración Pública): 

Además, también es recomendable que mantenga buenas prácticas de gestión (al amparo de la Ley General de Control Interno), como por ejemplo:

  • Promueva una comunicación asertiva entre usted y todo el personal a su cargo, de esta manera se podrán evitar o abordar adecuadamente, de ser necesario, los malos entendidos y conflictos que puedan surgir.
  • Reúnase con su personal de manera periódica, y establezcan los lineamientos administrativos que van a seguir en el centro educativo.
  • Documente los acuerdos tomados en todas las reuniones que efectúe (tanto con el personal a cargo, como con otras instancias, como por ejemplo, la Junta de Educación / Administrativa, Asesores regionales, proveedores de servicios y otras partes involucradas en su gestión), a través de minutas o actas, las cuales deben ser firmadas por todas las personas participantes y archivadas adecuadamente.
  • Mantenga una gestión documental ordenada y ágil, para ello apóyese en las plataformas digitales disponibles.
  • Evalúe el desempeño de las personas colaboradoras considerando las acciones disciplinarias aplicadas (sea consistente con la realidad, si la persona colaboradora ha recibido llamadas de atención verbales, amonestaciones escritas y otras sanciones, no cabría una calificación de “Excelente”).
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