15 marzo, 2023

Disposiciones específicas para permutas en propiedad

  1. Las permutas sólo podrán ser solicitadas por servidores regulares, después de cumplidos dos años como mínimo, en la clase de puesto objeto de la permuta.
  2. Los interesados pueden desempeñarse en puestos de igual o diferente clase, en concordancia con las vías de la carrera docente avaladas por la Direccion General Servicio Civil.
  3. Las permutas regirán a partir del 01 de febrero del 2024, y solo en casos excepcionales o fuerza mayor comprobada podrán acordarse con rige 01 de marzo del 2024.
  4.  Además, deberán cumplir cualquier requisito adicional no indicado, según las disposiciones de los artículos del 104 al 106 del Estatuto de Servicio Civil, así como del 62 al 64 del Reglamento de la Carrera Docente.
  5. Así mismo, se informa que, si uno de los servidores renunciara o bien se pensione dentro del curso lectivo que se realizó el movimiento, la permuta quedaría sin efecto y el otro servidor deberá regresar a su anterior cargo de acuerdo con el artículo 66 inciso 1) del Reglamento de Carrera Docente.
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