Afirmación: La persona estudiante analiza la estructura organizativa y las características del proceso electoral, la representación y la participación en la democracia.
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23) Lea la siguiente información:
En Costa Rica a partir de 1998, hubo cambios en materia de paridad política entre hombres y mujeres; se estableció incluir en las listas de postulantes a la Asamblea Legislativa y Municipalidades un 40 % de mujeres. Si bien se cumplió, las mujeres fueron colocadas al final de las listas, lo que originó que pocas mujeres fueran elegidas en puestos de votación popular (cerca de un 19 % en el Congreso).
En 1999 el Tribunal Supremo de Elecciones, dispuso que ese mínimo del 40 % no solo debía aparecer reflejado en la lista partidaria global considerada, sino también en sus “puestos elegibles”. En el 2002, el 35 % de los congresistas fueron mujeres y subió a 39 % en el 2006, ocupando nuestro país uno de los primeros lugares en este aspecto. En el año 2005, se aclaró que la participación femenina no tiene “techo” y puede superar el porcentaje acordado.
Adaptado de: La creación del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica en 1949: (tse.go.cr)
De acuerdo con la información anterior el Tribunal Supremo de Elecciones ha promovido